Reclamación de daños por la DANA de octubre: ¿qué hacer si la indemnización es insuficiente?
La DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) que azotó distintas zonas del país el pasado mes de octubre provocó importantes daños en vehículos, viviendas, negocios e instalaciones industriales. A pesar de que muchas pólizas incluyen cobertura ante este tipo de fenómenos, son numerosos los afectados que están recibiendo indemnizaciones muy por debajo del valor real de los daños sufridos.
Ante esta situación, contar con un informe pericial independiente es clave para reclamar lo que realmente corresponde, tanto ante aseguradoras como ante el Consorcio de Compensación de Seguros.
Discrepancias en las valoraciones de daños
En las últimas semanas, hemos detectado una elevada cantidad de discrepancias en las indemnizaciones ofrecidas, que afectan tanto a vehículos dañados por el agua, como a viviendas inundadas, instalaciones industriales afectadas o negocios paralizados por el temporal.
Las diferencias más comunes incluyen:
- Valoración a la baja de los daños reales.
- Exclusión de partidas clave en la reparación.
- Aplicación incorrecta de depreciaciones.
- Reconocimiento parcial o denegación directa del siniestro.
En muchos casos, el asegurado desconoce que tiene derecho a impugnar la peritación del seguro y solicitar una segunda opinión técnica. Y aquí es donde entra en juego el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
El artículo 38 LCS: tu derecho a una peritación contradictoria
Cuando existe desacuerdo entre el asegurado y la aseguradora respecto a la cuantía del daño, el artículo 38 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, establece un procedimiento específico:
“Si las partes no se pusieran de acuerdo sobre la indemnización, cada una nombrará un perito, y si no hay acuerdo entre ellos, se nombrará un tercero imparcial (perito dirimente), cuyo dictamen será vinculante.”
Esto quiere decir que el asegurado tiene derecho a:
- Nombrar su propio perito para valorar el daño.
- Que ambos peritos (el suyo y el de la aseguradora) intenten llegar a un acuerdo.
- En caso de no lograrlo, que se designe un tercer perito imparcial, cuya decisión será vinculante.
Este procedimiento está regulado por ley y es una vía formal para defender tus derechos sin necesidad de ir directamente a juicio.
El valor del informe pericial independiente
Contar con un perito de parte que represente tus intereses desde el primer momento te permite:
- Documentar los daños de forma rigurosa y objetiva.
- Valorar correctamente las reparaciones o sustituciones necesarias.
- Contradecir o complementar el informe de la aseguradora.
- Activar el procedimiento del artículo 38 si no se alcanza un acuerdo.
- Apoyar tu reclamación con pruebas técnicas sólidas, tanto en vía amistosa como judicial.
¿Qué plazos tienes para reclamar?
Aunque los daños causados por la DANA pueden estar cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, existen plazos concretos para presentar la reclamación, por lo que es crucial actuar con rapidez. Además, en reclamaciones ante aseguradoras privadas, la demora puede complicar la valoración objetiva del siniestro.
Por ello, te recomendamos:
- Guardar pruebas del daño (fotos, facturas, partes).
- Solicitar cuanto antes una peritación técnica independiente.
- No aceptar una indemnización que consideres injusta sin revisar antes tu caso.
En Valor Pericial podemos ayudarte
En Valor Pericial somos expertos en la defensa del asegurado. Ofrecemos:
- Informes periciales de parte para daños en autos, viviendas, industrias y negocios.
- Intervención en el procedimiento del art. 38 LCS, con experiencia en peritaciones contradictorias.
- Asesoramiento integral en reclamaciones ante aseguradoras y el Consorcio.
- Asistencia técnica y ratificación en vía judicial si es necesario.
¿Has recibido una indemnización insuficiente por la DANA?
Reclama lo que te corresponde. La ley te ampara.
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