Ley 5/2025 y Directiva (UE) 2021/2118. Análisis técnico y práctico de los cambios en el seguro de automóviles

La Directiva (UE) 2021/2118, de 24 de noviembre de 2021, modifica la Directiva 2009/103/CE, relativa al seguro de responsabilidad civil derivado de la circulación de vehículos de motor, así como al control de la obligación de asegurar esa responsabilidad. Su objetivo es reforzar la protección de las víctimas de accidentes de circulación, garantizar que todos los vehículos que supongan un riesgo cuenten con seguro, armonizar algunos conceptos clave entre los Estados miembros y mejorar los mecanismos de control y reparación. Fuente. BOE.

La Ley 5/2025, de 24 de julio, tiene como propósito transponer esta directiva al ordenamiento jurídico español, adaptando la legislación sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Texto refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, Real Decreto Legislativo 8/2004) y la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras.

Principales cambios introducidos

Objetivos de la reforma

  • Ampliar protección a las víctimas de accidentes.
  • Adaptar el seguro obligatorio a nuevas formas de movilidad (patinetes, VMP, eléctricos).
  • Armonizar la legislación española con la normativa europea.
  • Refuerzo del Consorcio de Compensación de Seguros.

CambioQué modificaba antes / omisiónQué introduce ahora / mejora
Concepto de “vehículo a motor”Se limitaba al vehículo con autorización administrativa para circular, vehículos matriculados, etc. (BOE)Ampliación: incluye vehículos con determinadas características de velocidad/peso, remolques, incluso algunos vehículos que antes no se consideraban “vehículos a motor”. Se suprimen algunas restricciones relativas a autorización administrativa. (BOE)
Concepto de “hecho de la circulación”Interpretaciones más limitadas: solo cuando el vehículo estaba en circulación, en vía pública, etc. (BOE)Se entiende como “todo uso del vehículo conforme con su función como medio de transporte”, con independencia de si está detenido o en movimiento, del terreno en el que se use, etc. Hay exclusiones específicas (eventos autorizados, uso deliberado para causar daños, zonas de acceso restringido). (BOE)
Cobertura de seguro obligatorio para nuevos tipos de vehículosAlgunos vehículos ligeros o de nueva movilidad personal no estaban obligados, o estaban en una zona gris normativa (patinetes eléctricos, bicicletas asistidas, vehículos ligeros). (insurebrokers.es)Se crea seguro obligatorio para vehículos personales ligeros (VPL): vehículos eléctricos de una plaza con ciertas características de velocidad/peso. También se incluyen vehículos en la categoría L1e-B del Reglamento UE 168/2013, bicicletas con asistente, etc. (BOE)
Periodo transitorioPara aquellos vehículos que antes de la entrada en vigor de la ley no se consideraban vehículos a motor pero ahora sí, se da un plazo de seis meses para contratar el seguro obligatorio sin sanción. Durante ese periodo, se consideran “vehículo no asegurado” para algunos efectos, como indemnización del Consorcio. (BOE)
Máximos mínimos de cobertura / indemnizaciónExistían importes mínimos obligatorios en la legislación previa, pero la directiva fija ciertos estándares que los Estados deben cumplir al menos. (BOE)España ya superaba esos mínimos, pero la ley los incorpora formalmente (6.450.000 € para daños personales por siniestro, 1.300.000 € para daños materiales, según la directiva). Se mantienen los estándares españoles, que en muchos casos son más altos.
Protección frente a aseguradoras insolventesExistía previsión para indemnizar en ciertos casos (vehículos sin seguro, vehículos no identificados). Pero no todas las hipótesis estaban cubiertas con claridad, especialmente cuando la aseguradora responsable se encontraba en insolvencia. (BOE)Ahora se establece la obligación de que el Consorcio de Compensación de Seguros cubra víctimas también en casos de aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro, que estén en procedimiento concursal o liquidación.
Protección de datos personalesNo había un título específico dedicado al tratamiento de datos en esta ley. (BOE)Se añade un Título V dedicado expresamente a la protección de datos personales, para dar mayor seguridad jurídica en ese ámbito. (BOE)

Cómo afecta a los diferentes actores

Usuarios / particulares
Ahora pueden estar obligados a asegurar vehículos que antes no lo estaban. Por ejemplo: patinetes eléctricos que excedan ciertas velocidades, vehículos ligeros eléctricos, remolques, vehículos con ciertas especificaciones técnicas, etc. En algunos casos, habrá que regularizar la situación en los 6 meses de transición. También se amplían los escenarios en los que una víctima puede reclamar indemnización (por ejemplo, si el vehículo evolucionó de “no permitido” a reconocido ya como motor, incluso si no había autorización administrativa).

Aseguradoras
Necesitan adaptar pólizas, definir precios para los nuevos vehículos incluidos, evaluar riesgos en contextos nuevos (vehículos ligeros, eléctricos, VPL). Además, deberán reforzar controles, colaborar con el Consorcio, transmitir información sobre pólizas, cumplir nuevas obligaciones legales de solvencia, gobierno, etc.

Consorcio de Compensación de Seguros
Asume responsabilidades más amplias: indemnizar en casos de aseguradoras insolventes, asegurar indemnización para víctimas aunque la entidad aseguradora esté en otro Estado miembro, etc. También se incrementan sus funciones de control y registro.

Administraciones / organismos reguladores
Tienen nuevas tareas: supervisión del cumplimiento, sanciones en caso de falta de seguro, identificar vehículos ahora obligados, emitir reglamentos (por ejemplo para desarrollar disposiciones sobre los vehículos ligeros, certificación, identificación, etc.). También deben asegurarse de que los datos y gestión de entidades aseguradoras cumplan los nuevos estándares de responsabilidad y solvencia.

Ventajas y objetivos buscados

  • Mayor protección a las víctimas de accidentes, incluyendo en situaciones que antes estaban más desprotegidas.
  • Homogeneización con estándares europeos, para evitar vacíos legales o diferencias excesivas entre Estados miembros.
  • Adaptación a las nuevas realidades de movilidad: vehículos eléctricos, movilidad personal ligera, nuevas formas de uso, etc.
  • Mejora de la seguridad jurídica: definiciones más claras, obligación más evidente de asegurar, mejores mecanismos de control y sanción.
  • Incentivar una movilidad más segura, con seguros adecuados, lo que puede también disuadir conductas de riesgo.

Retos, cuestiones pendientes y posibles efectos secundarios

  • Calcular y fijar primas justas para vehículos ligeros o nuevos medios de movilidad puede ser complejo: los riesgos todavía no están suficientemente estudiados, datos estadísticos pueden ser escasos.
  • Posible aumento del coste del seguro para usuarios antes no obligados, lo que puede generar resistencias.
  • Problemas prácticos de identificación y registro de “vehículos personales ligeros” (VPL): ¿cómo controlar qué vehículos tienen que asegurarse, cómo verificar si cumplen las condiciones, etc.?
  • Fiscalidad, incentivos o subvenciones podrían necesitar ajustes para ayudar en la regularización de usuarios particulares (por ejemplo, pequeños vehículos eléctricos).
  • Coordinación con las leyes autonómicas / municipales y normativas locales si las hay (ordenanzas de movilidad, tráfico urbano).
  • Necesidad de reglamentos de desarrollo claros para muchas de las disposiciones que la ley introduce (identificación, certificación, controles, sanciones, datos, etc.).

Fechas clave y transición

  • La Ley fue publicada en el BOE el 25 de julio de 2025.
  • Algunas disposiciones entran en vigor inmediatamente, otras requieren reglamentación específica.
  • Para los vehículos que antes no se consideraban vehículos a motor pero ahora lo son, hay un plazo transitorio de seis meses para suscribir el seguro obligatorio sin sanción. BOE+1
  • En particular, la disposición que crea el seguro obligatorio para vehículos personales ligeros que no estaban incluidos en la categoría de vehículo a motor entra en vigor el 2 de enero de 2026, salvo que se apruebe previamente desarrollo reglamentario.

La Ley 5/2025 representa una reforma importante en materia de seguros de automóviles en España, alineándola con los estándares de la UE recogidos en la Directiva 2021/2118. Su efecto es ampliar la obligación de seguro a vehículos hasta ahora no regulados, reforzar la protección de víctimas, mejorar la claridad legal, y actualizar los mecanismos de indemnización y responsabilidad.

Conclusión

Para los particulares supone nuevas obligaciones si usan determinados vehículos ligeros; para aseguradoras y administraciones implica adaptación legal y operativa; para el sistema de seguros en general supone mayor seguridad para los terceros perjudicados en accidentes.

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